Durante décadas, el sistema para sancionar a policías, peritos y ministerios públicos en México ha estado envuelto en la opacidad, la simulación o la absoluta discrecionalidad. Mientras que algunos malos elementos escapaban del castigo mediante «amiguismos» y complicidades internas, otros enfrentaban procesos sumarios sin garantías reales de defensa.
Para poner fin a este desorden institucional, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó los nuevos Lineamientos Generales del Régimen Disciplinario de las Personas Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Este acuerdo federal establece un modelo obligatorio, transparente y homologado para que los tres órdenes de gobierno (Federación, estados y municipios) castiguen con firmeza las faltas, los abusos de autoridad y los actos de corrupción, garantizando al mismo tiempo los derechos humanos y el debido proceso.
¿De qué trata este nuevo acuerdo disciplinario?
Emitidos por la titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Maestra Marcela Figueroa Franco, estos lineamientos no son una recomendación moral, sino una norma administrativa de observancia general y obligatoria.
Su propósito central es estructurar un sistema de disciplina moderno, profesional y fiscalizable. Ya no dependerá del criterio personal de un jefe policíaco decidir quién se va, quién es suspendido o a quién se protege. El acuerdo establece un procedimiento claro con tres autoridades independientes entre sí, eliminando el histórico conflicto de interés donde el mismo jefe investigaba, juzgaba y ejecutaba el castigo.
Los 5 pilares clave que el pueblo debe conocer y vigilar
Para garantizar que este nuevo régimen disciplinario se cumpla en cada rincón del país y en estados como Quintana Roo, la ciudadanía debe exigir la aplicación de los siguientes puntos fundamentales:
1. División total de poderes en la investigación y el castigo
El procedimiento disciplinario sancionador se descentraliza en tres figuras obligatorias e independientes para evitar influyentismos:
- Autoridad Investigadora: (Unidad de Asuntos Internos o homóloga) Recibe quejas, denuncias de la ciudadanía o actúa de oficio ante conductas indebidas, integrando el informe de presunta responsabilidad.
- Autoridad Sustanciadora: Se encarga exclusivamente de emplazar al elemento, admitir y desahogar pruebas, y conducir las audiencias de manera imparcial.
- Autoridad Resolutora: (Órgano Colegiado de Honor y Justicia) Es la única facultada para emitir la resolución final e imponer las sanciones correspondientes. (Nota clave: La ley prohíbe terminantemente que la misma persona o área investigue, sustancie y resuelva).
2. Catálogo claro de correctivos y sanciones
El acuerdo distingue con absoluta claridad qué castigos corresponden según la gravedad de la falta cometida:
- Correctivos Disciplinarios (Faltas no graves): Im puestos directamente por el superior jerárquico de mando directo para mantener el orden (amonestación verbal o escrita, disculpa pública y trabajo en favor de la comunidad).
- Sanciones Disciplinarias (Faltas graves y no graves): Incluyen la suspensión del ejercicio de funciones sin goce de sueldo hasta por 30 días, acciones de reparación del daño cuando proceda, y la remoción definitiva del cargo.
- Separación por Permanencia vs. Disciplina: El documento aclara de forma tajante que no cumplir con los requisitos de permanencia (como reprobar exámenes de control de confianza) no es una falta disciplinaria, sino un proceso administrativo independiente a cargo del Servicio Profesional de Carrera.
3. Protocolos estrictos contra la violencia de género y el acoso
Por primera vez de manera transversal, el régimen disciplinario obliga a endurecer el combate contra el acoso, el hostigamiento sexual y cualquier manifestación de violencia contra las mujeres por razones de género. Los reglamentos internos deberán prever medidas de protección inmediatas para las víctimas, evitando a toda costa su revictimización y considerando como agravante grave el abuso de poder o la condición de jerarquía al momento de cometer la falta.
4. Factores de individualización (Criterios para medir el castigo)
Las sanciones ya no se aplicarán «a ojo de buen cubero». Para determinar la magnitud de un castigo, las autoridades deberán ponderar objetivamente:
- El impacto real en el servicio a la ciudadanía.
- El grado de dolo, negligencia o reincidencia del elemento.
- Su jerarquía, cargo y sus antecedentes disciplinarios.
- Circunstancias atenuantes (como su buena conducta previa o falta de experiencia) y agravantes (como la participación coordinada de varios elementos para ocultar la falta o el uso indebido de información confidencial).
5. Registro electrónico e historial inalterable
Todas las amonestaciones, correctivos y sanciones deberán registrarse de manera oportuna en el expediente personal y electrónico del elemento. Esto se conectará directamente con el Servicio Profesional de Carrera, impidiendo que policías sancionados o destituidos por corrupción oculten su pasado al postularse en otras corporaciones o municipios del país.
¿Qué plazos tienen las autoridades y qué debe hacer el pueblo?
- Plazo fatal de 12 meses: Los congresos locales, ayuntamientos y secretarías de seguridad de los tres órdenes de gobierno tienen un año exacto a partir de esta publicación para armonizar, reformar y emitir sus nuevos Reglamentos del Régimen Disciplinario locales.
- La tarea de la sociedad: Ninguna ley cambia la realidad por sí sola. La publicación de estos lineamientos le otorga al pueblo y a los colectivos ciudadanos una herramienta jurídica contundente para exigir rendición de cuentas.
Exige a tus autoridades locales que dejen de proteger redes de complicidad interna. Una corporación de seguridad confiable no es aquella que oculta sus errores, sino la que cuenta con un régimen disciplinario estricto, transparente y sin impunidad.
POR. A.G. Inforación. DOF-

