En un nuevo golpe contra las irregularidades en las contrataciones públicas y en favor de la rendición de cuentas, el Gobierno de México ha emitido una sanción severa de alcance nacional. A través de la circular SABG/OIC474/001/2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la recién reestructurada Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ordenó un veto total contra la empresa denominada Corporativo Mexicano Revelor, S.A. de C.V.
La resolución, dictada desde las oficinas del Órgano Interno de Control (OIC) en el Instituto Mexicano del Petróleo y firmada por su titular, el Dr. José Ángel Durán Miranda, surge tras la conclusión del expediente administrativo de sanción SPC-001/2026. Esta medida representa un «freno de mano» institucional para evitar que empresas que han incurrido en malas prácticas sigan operando con dinero del erario.
A continuación, te presentamos una explicación amplia, clara y detallada de este caso para que el pueblo de México entienda qué significa este veto, a quiénes obliga y cuáles son los candados legales que se activaron:
¿En qué consiste la sanción y cuál es su alcance?
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitió una instrucción contundente y obligatoria para los tres niveles de gobierno. A partir del día siguiente de su publicación en el DOF, todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen la prohibición estricta de:
- Aceptar propuestas: No se puede recibir ninguna cotización ni permitir la participación de Corporativo Mexicano Revelor, S.A. de C.V., en ninguna licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.
- Celebrar contratos: Queda vetada la firma de cualquier nuevo convenio de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios con esta persona moral.
El sustento constitucional de esta medida radica en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual vigila que los recursos económicos del pueblo se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Cuando una empresa viola estos principios, el Estado activa sus órganos fiscalizadores para retirarla del mercado gubernamental.
El «candado» de los contratos vigentes: ¿Qué pasa con lo que ya estaba firmado?
Un aspecto técnico muy importante que la ciudadanía debe conocer para evitar confusiones en la administración pública es que la ley prohíbe la aplicación retroactiva en perjuicio de los servicios que ya están en marcha.
El Dr. José Ángel Durán Miranda precisó en la circular que, con fundamento en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico (así como sus artículos transitorios modificados), los contratos que ya estuvieran adjudicados o formalizados con Corporativo Mexicano Revelor antes de esta publicación no quedarán comprendidos en la sanción.
¿Por qué se hace esto? Para no afectar la operación del Estado. Si la empresa ya estaba prestando un servicio crítico o entregando materiales indispensables en alguna clínica o laboratorio, suspender el contrato vigente de golpe podría causar un daño mayor a la ciudadanía o paralizar las funciones de las instituciones. Por ello, los contratos antiguos se respetan hasta su fecha de vencimiento, pero no se les puede renovar ni dar extensiones.
¿Qué pasa si una dependencia o municipio ignora el veto?
La circular funciona como una orden jurídica de cumplimiento obligatorio. Si algún funcionario público en cualquier estado o municipio del territorio nacional decide ignorar este aviso y firma un contrato con Corporativo Mexicano Revelor, S.A. de C.V., durante el tiempo que dure la inhabilitación, cometerá una falta administrativa grave.
Esto activaría de inmediato una investigación por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, lo que podría derivar en la destitución e inhabilitación del propio funcionario, además de la nulidad absoluta del contrato firmado ilegalmente.
Conclusión y vigilancia ciudadana
Esta resolución se emitió formalmente en la Ciudad de México el 15 de mayo de 2026. Para el pueblo de México, este tipo de circulares en el DOF son herramientas fundamentales de contraloría social. Permiten transparentar qué empresas han fallado en sus compromisos técnicos o legales con las instituciones de la nación y aseguran que los recursos provenientes de los impuestos de los ciudadanos no terminen en manos de corporativos sancionados, fortaleciendo el camino hacia un gobierno limpio y libre de corrupción.
Por. A.G. Información. DOF-

