Imagen de tren maya

Gobierno federal oficializa expropiación en el ejido Santa Elena para el avance del Tren Maya en Quintana Roo

En cumplimiento con el marco legal aplicable a los proyectos de infraestructura nacional, el Poder Ejecutivo Federal, encabezado por la presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo, ha publicado el Decreto Presidencial mediante el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de temporal de uso común pertenecientes al ejido «Santa Elena», ubicado en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.

La superficie expropiada ha sido asignada formalmente a favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., con el propósito de ser destinada a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación y mantenimiento de sus obras complementarias en el Tramo 6 (Tulum-Chetumal).

Detalle técnico y situación registral de la superficie afectada

El procedimiento expropiatorio comprende una extensión exacta de 00-37-35 hectáreas (37 áreas y 35 centiáreas) de terrenos de temporal de uso común. Tras el análisis histórico-jurídico realizado por las dependencias competentes, se determinó lo siguiente respecto a la certeza agraria de la zona:

  • Denominación oficial: Aunque el núcleo ejidal fue identificado indistintamente en diversos periodos como «Santa Elena» o «Subteniente López» debido a las resoluciones presidenciales de dotación de 1935 y 1943 , la consulta en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) constató que el nombre predominante y oficial es ejido Santa Elena.
  • Jurisdicción municipal: Derivado de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo promulgada en 1975, la antigua delegación de Chetumal quedó integrada formalmente al municipio de Othón P. Blanco , subsanando la discrepancia territorial de los registros originales.

Proceso de valuación económica e indemnización legal

Con estricto apego al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 94 de la Ley Agraria , la privación de los derechos agrarios ejidales está condicionada al pago de una indemnización equivalente al valor comercial de los bienes:

  • Monto dictaminado: El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio secuencial 04-25-410, estableciendo el monto total de la indemnización en $1,267,590.86 pesos (un millón doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa pesos 86/100 M.N.).
  • Mecanismo de pago: El costo financiero será cubierto en su totalidad por Tren Maya, S.A. de C.V., con cargo exclusivo a su presupuesto autorizado, quedando prohibida la solicitud de ampliaciones líquidas al erario federal.
  • Condición de ocupación: Los bienes objeto de este decreto solo podrán ser ocupados de manera definitiva una vez que la entidad paraestatal acredite formalmente ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) el pago total a los ejidatarios que demuestren su legítimo derecho.

Cumplimiento de las garantías constitucionales y derecho de audiencia

El procedimiento administrativo, tramitado bajo el expediente SEDATU/1S.3/DGRPE/DCE/0017FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2025, salvaguardó en todo momento los artículos 14 y 16 de la Carta Magna:

  • Notificación formal: El 1 de octubre de 2025, se notificó legalmente al Comisariado del ejido Santa Elena el acuerdo de instauración, la delimitación de la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio del Indaabin.
  • Término legal: Se otorgó a los afectados un plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera. El decreto confirma que la representación ejidal no realizó manifestaciones ni objeciones en dicho periodo , determinándose la procedencia jurídica de la expropiación.

Fundamentos del decreto: Utilidad pública y planeación nacional

El Ejecutivo Federal justificó la medida de acuerdo con las fracciones I y VII del artículo 93 de la Ley Agraria , alineando el proyecto con las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030) y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Se destacan los siguientes ejes de impacto regional:

  1. Conectividad e intermodalidad de carga: El Tren Maya consolida su doble función de transporte de pasajeros y carga, integrando comercialmente a la península de Yucatán con la red ferroviaria nacional.
  2. Desarrollo socioeconómico regional: Se proyecta la redistribución de la riqueza a través de la dinamización del empleo local, la diversificación de polos turísticos y la atención a los índices de marginación social en el sur del país.
  3. Logística humanitaria y soberanía: La infraestructura funcionará como un corredor permanente y eficaz para el traslado de asistencia médica y alimentaria a comunidades indígenas y afromexicanas , adquiriendo un valor estratégico para el resguardo de la zona fronteriza con Centroamérica.

Cláusula de reversión del patrimonio agrario

En garantía de los derechos ejidales y la transparencia en el uso del suelo, el decreto estipula que si los bienes expropiados son destinados a un fin distinto al ferroviario, o si se cumple un plazo de 5 años sin materializar la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) iniciará las acciones legales para aplicar la reversión total o parcial de las tierras a favor del núcleo ejidal, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria.

Transición corporativa y vigencia del decreto

La resolución definitiva a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. (sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional) responde a la extinción y liquidación de la empresa FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. (anteriormente sectorizada a la Secretaría de Turismo), proceso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2025.

El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , ordenándose su inscripción inmediata en el Registro Agrario Nacional (RAN), el Registro Público de la Propiedad Federal y los registros locales correspondientes para los efectos legales conducentes.

El presente instrumento técnico-jurídico fue emitido en la Ciudad de México y cuenta con las rúbricas de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo; el secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo; y la secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.

Por. A.G. Información. DOF.

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