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Gobierno regula las emisiones de maquinaria pesada: se publica la nueva NOM-174-SEMARNAT-2026 para motores de diésel

En una medida de gran trascendencia para la salud pública y la preservación ecológica, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) publicó de manera oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SEMARNAT-2026. Esta nueva regulación fija los límites máximos permisibles de emisión de gases y partículas contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o por instalarse en maquinaria móvil «no de carretera» que utiliza diésel como combustible, un sector industrial que históricamente carecía de controles ambientales estrictos en el país.

Con la entrada en vigor de esta disposición, el Gobierno Federal busca corregir un vacío normativo y reducir la presencia de contaminantes altamente nocivos en la atmósfera, obligando a los sectores productivos a adoptar tecnologías de combustión interna alineadas con los parámetros de calidad del aire internacionales.

¿Qué sectores e industrias abarca esta regulación?

Para que el pueblo y los microempresarios entiendan el alcance de la NOM-174, cuando se habla de maquinaria «no de carretera», la norma se refiere a todos aquellos vehículos y equipos con motores pesados de diésel que no están diseñados para el transporte de pasajeros o carga en autopistas, pero cuyo uso es intensivo en actividades productivas clave:

  • En la industria de la construcción: Excavadoras, retroexcavadoras, motoconformadoras, bulldozers, montacargas, aplanadoras y grúas móviles.
  • En el sector agropecuario y forestal: Tractores agrícolas de gran potencia, cosechadoras, trilladoras y equipos de aserradero.
  • Equipos industriales y de apoyo: Plantas generadoras de energía eléctrica de emergencia, motobombas de agua de gran capacidad y compresores neumáticos.

A diferencia de los camiones de carga o autobuses, estos motores industriales pesados operaban bajo esquemas de verificación sumamente laxos. La nueva normativa establece reglas claras para que las unidades nuevas que ingresen al mercado nacional disminuyan la expulsión de monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metánicos (HCNM) y las peligrosas partículas finas (PM), que representan el hollín negro causante de enfermedades respiratorias y cardiovasculares en la población.

Sustento legal y homologación con estándares mundiales

El acuerdo fue formalizado por la Licenciada Ileana Augusta Villalobos Estrada, en su carácter de Subsecretaria de Regulación Ambiental de la SEMARNAT y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El fundamento jurídico emana directamente del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las facultades de control de la contaminación contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Un punto técnico indispensable de la NOM-174-SEMARNAT-2026 es que México adopta la homologación internacional de criterios. El texto oficial estipula que los motores nuevos de diésel objeto de esta norma deberán contar con certificaciones de origen equivalentes a los ciclos de prueba y laboratorios establecidos por:

  • El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
  • La Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEE-ONU).

Esta equivalencia jurídica impide que los grandes fabricantes globales comercialicen en territorio mexicano maquinaria dotada con motores obsoletos o tecnologías «sucias» que ya han sido prohibidas o descontinuadas en mercados europeos o estadounidenses por sus altos índices de contaminación.

Plazos de transición y digitalización de los trámites

La implementación de este nuevo estándar ambiental contempla una estrategia de transición ordenada, diseñada en sus artículos transitorios para no colapsar el abasto de maquinaria ni frenar los proyectos de infraestructura en marcha:

  1. Periodo de gracia de 180 días: La NOM-174 entrará en vigor formalmente a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, otorgando un plazo de seis meses para que la industria adecue sus pedidos y cadenas de suministro.
  2. Protección a inventarios previos: Aquellos fabricantes o importadores que tengan unidades de maquinaria móvil nueva que hayan sido fabricadas o introducidas legalmente al país antes de la fecha de corte, contarán con la autorización legal para concluir su comercialización definitiva sin la exigencia obligatoria del nuevo certificado de emisiones.
  3. Modernización administrativa con la Agencia de Transformación Digital: El cuarto artículo transitorio prevé un avance en la simplificación de trámites gubernamentales, señalando que los plazos de revisión y emisión de las constancias técnicas de cumplimiento podrán optimizarse una vez que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), implementen herramientas tecnológicas compartidas para procesar las certificaciones de manera completamente digital, ágil y transparente.

A través de la NOM-174-SEMARNAT-2026, el Estado mexicano asume una postura de vanguardia en la regulación de fuentes fijas y móviles de contaminación industrial. Al imponer límites estrictos al escape de los motores de diésel de la maquinaria pesada, se promueve una modernización tecnológica obligatoria en el campo y la construcción, garantizando que el desarrollo económico nacional no se consolide a expensas de la salud del pueblo y del deterioro del aire en las comunidades.

Por. A.G. Información. DOF-

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