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Regulan calentadores solares en México: abren consulta pública para la nueva NOM-039 que fijará estrictas reglas de seguridad, rendimiento y etiquetado

En un paso decisivo para la política de transición energética, la vivienda sustentable y la protección de los derechos de los consumidores en México, la Secretaría de Energía (SENER), a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), y la Secretaría de Economía, mediante la Dirección General de Normas (DGN), han puesto en marcha el proceso final para regular el mercado de los sistemas de calentamiento solar de agua.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Gobierno Federal de México publicó de manera oficial el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-ENER/SE-2025. Esta ambiciosa regulación técnico-gubernamental establece, por primera vez de manera conjunta y obligatoria, los requisitos mínimos de rendimiento térmico, los métodos de prueba en laboratorio, el etiquetado informativo de eficiencia y las especificaciones de seguridad para los calentadores solares de baja presión, incluyendo aquellos que operan con sistemas auxiliares de gas o electricidad.

El anuncio abre un periodo de escrutinio público e industrial de 60 días naturales para que todos los sectores de la sociedad mexicana puedan aportar comentarios, correcciones o mejoras técnicas a la propuesta, antes de que se convierta en una ley de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

El contexto: ¿Por qué urge regular este mercado en México?

Durante la última década, la adopción de calentadores solares en México experimentó un crecimiento sin precedentes. Impulsados por el constante incremento en los precios del gas licuado de petróleo (L.P.) y del gas natural, millones de hogares y pequeños comercios optaron por la instalación de estos dispositivos con la promesa de reducir hasta un 80% sus costos de facturación energética.

Sin embargo, esta alta demanda generó una distorsión en el mercado. Ante la falta de una norma oficial unificada, el país se inundó de equipos importados y nacionales de dudosa calidad. Los problemas más comunes reportados en el sector incluyen la pérdida de calor masiva por tanques térmicos con aislamientos deficientes, riesgos estructurales como tubos de vidrio de borosilicato que se fracturan ante granizadas e interconexiones peligrosas al momento de acoplar el calentador solar con el «boiler» de respaldo, provocando el retorno de agua hirviendo a las tuberías o fallas por sobrepresión.

La PROY-NOM-039-ENER/SE-2025 llega para erradicar estas malas prácticas, obligando a toda la cadena industrial a someterse a lineamientos de calidad internacional.

Anatomía de la nueva norma: ¿Qué cambia, qué se anexa y qué se modifica?

Este proyecto de regulación técnica modifica de manera profunda los procesos de diseño, manufactura y comercialización. Sus componentes principales se desglosan a continuación:

  • Valores mínimos de rendimiento térmico: La norma anexa tablas técnicas específicas que determinan cuánta energía solar, medida en megajulios por metro cuadrado ($\text{MJ/m}^2$), debe ser capaz de captar y transferir el equipo al agua en un día promedio de radiación en México. Ningún equipo de baja eficiencia podrá obtener la certificación.
  • Ahorro de gas real y comprobable: Para los sistemas integrados —aquellos calentadores solares de baja presión que cuentan con el respaldo de un calentador tradicional que utiliza gas L.P. o gas natural—, el proyecto de norma exige que el fabricante declare y compruebe en laboratorios acreditados el porcentaje exacto de combustible que ahorra el sistema híbrido en su conjunto.
  • Métodos de prueba estandarizados: Se anexa un catálogo riguroso de pruebas de laboratorio que los prototipos deben superar. Estas incluyen pruebas de presión hidrostática, resistencia al impacto, resistencia al choque térmico (cambios bruscos de temperatura interna y externa) y pruebas de durabilidad de los materiales de los empaques y del tanque de almacenamiento.
  • Etiquetado obligatorio de eficiencia energética: Todos los calentadores solares regulados por esta NOM deberán portar una etiqueta visible para el consumidor. En ella se detallará de forma clara el modelo, el rendimiento térmico nominal, la capacidad del tanque y el ahorro de gas estimado, permitiendo al comprador comparar el desempeño real entre marcas antes de realizar su inversión.
  • Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC): Este es el brazo operativo y fiscalizador de la norma. El PEC describe de manera puntual los pasos legales y administrativos que las empresas deben seguir ante los organismos de certificación y las unidades de inspección acreditadas para obtener el sello de conformidad. Sin este certificado, las aduanas del país bloquearán la importación de los equipos y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) estará facultada para inmovilizar el producto en los puntos de venta.

¿A quiénes regula y cuál es el universo de aplicación?

La regulación aclara que sus disposiciones son de carácter obligatorio para todos los fabricantes, importadores y comercializadores dentro de la República Mexicana. Su universo de aplicación técnica abarca los dispositivos con las siguientes características:

  1. Sistemas de baja presión: Equipos diseñados para operar por gravedad, habitualmente alimentados por tinacos domésticos, y cuyas presiones de trabajo internas sean estrictamente menores a los $3.0\text{ kgf/cm}^2$.
  2. Diseño estructural: Calentadores solares del tipo termosifón (donde el movimiento del agua ocurre de manera natural debido al cambio de densidad por la temperatura) y los sistemas autocontenidos.
  3. Capacidad de almacenamiento: Equipos destinados al sector residencial o comercial mediano que cuenten con un tanque térmico cuya capacidad de almacenamiento sea menor o igual a los $0.5\text{ m}^3$ (equivalente exacto a un volumen máximo de 500 litros).
  4. Fuentes de respaldo: Aplica tanto a los calentadores solares puros como a aquellos que utilicen sistemas de apoyo basados en gas L.P., gas natural o energía eléctrica.

El entramado legal: El sustento normativo de la intervención

Para blindar la legalidad de esta norma frente a los sectores industriales en México, las dependencias articularon un robusto soporte jurídico basado en leyes federales, reglamentos y manuales de organización:

Leyes Federales y Orgánicas

  • Ley de Infraestructura de la Calidad: Artículos 1, 3 (fracciones V, VII, VIII y IX), 10 (fracción IX), 24, 25, 30, 35 (fracción V), 38 y Octavo Transitorio. Es la columna vertebral de la normalización moderna en el país, la cual faculta la creación de las NOM bajo criterios de «objetivos legítimos de interés público» para la protección a la integridad física, a la salud y a la vida de los trabajadores y usuarios.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 17 (facultad de contar con órganos desconcentrados), Artículo 33 fracción X (atribuciones de la SENER para regular la eficiencia energética) y Artículo 34 fracciones II y XIII (atribuciones de la Secretaría de Economía para formular políticas de comercio y normalización).
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo: Artículo 4, que obliga a la publicación en el DOF de los actos administrativos generales para que tengan validez jurídica.
  • Ley de Planeación y Transición Energética: Artículos 10 y 11, fracciones I y VI, enfocados en promover el aprovechamiento sustentable de fuentes renovables.
  • Ley Federal de Protección al Consumidor: Artículos 3 y 19, fracciones I, III y VIII, que protegen a la población exigiendo seguridad e información clara en los bienes de consumo.

Reglamentos y Acuerdos Interiores

  • Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética: Artículo 8.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Energía: Artículos 2 apartado F fracción II, 71, 72, 75 y 76.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Economía: Artículo 36, fracciones I, II, IX y X.
  • Acuerdo de Delegación de Facultades: Instrumento único que delega de manera directa las atribuciones normativas en el Director General de la CONUEE.
  • Manual de Organización General de la CONUEE: Apartado X, inciso A (numerales 11 y 15), e inciso D (numerales 1, 2 y 3).

Cronología institucional y etapas del proceso de validación

El desarrollo técnico de esta norma ha seguido un estricto orden cronológico establecido por la legislación de México:

Aprobación del sector energético (CCNNPURRE)

28 de noviembre de 2025

El Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos aprueba el proyecto técnico durante su Tercera Sesión Ordinaria.

Aval del sector comercial (CCONNSE)

1 de abril de 2026

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía otorga su aprobación unánime en su Primera Sesión Extraordinaria.

Firma oficial del documento

29 de mayo de 2026

Los titulares de la CONUEE y de la Dirección General de Normas firman conjuntamente el acuerdo en la Ciudad de México para autorizar su publicación.

Publicación oficial en el DOF

23 de junio de 2026

Se publica formalmente el Aviso de Consulta Pública en el Diario Oficial de la Federación, detonando los plazos legales de participación ciudadana.

Cierre del periodo de consulta pública

22 de agosto de 2026

Concluye el plazo constitucional de 60 días naturales para recibir propuestas de modificación por parte de los sectores interesados en México.

Funcionarios responsables y mecanismos de participación

El documento emitido desde la capital del país está respaldado por las rúbricas de las máximas autoridades en la materia en México: el M. en I. Israel Jáuregui Nares, en su doble papel de Presidente del CCNNPURRE y Director General de la CONUEE, y la Mtra. Lilian Aurora Pérez Ornelas, Presidenta del CCONNSE y Directora General de Normas de la Secretaría de Economía.

Durante el periodo de consulta pública, las propuestas de modificación técnica o comentarios deberán redactarse de manera formal en idioma español y entregarse debidamente sustentadas ante las instancias correspondientes.

Los interesados podrán acudir físicamente a las oficinas de la CONUEE, ubicadas en Av. Revolución No. 1877, Colonia Loreto, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01090. Asimismo, se han habilitado canales digitales directos a través de las cuentas de correo institucional del personal técnico encargado del proyecto: norma.morales@conuee.gob.mx y alberto.lopez@conuee.gob.mx.

El borrador técnico completo del proyecto puede ser examinado de forma digital en los siguientes enlaces oficiales del gobierno de México:

  • Plataforma Integral de Infraestructura de la Calidad: platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
  • Repositorio de Eficiencia Energética de la CONUEE: www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/normas-de-eficiencia-energetica-en-proyecto
  • Ruta directa del archivo PDF en el DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/PROY_NOM_039_ENER.pdf

Una vez concluido el plazo en agosto de 2026, el comité de normalización analizará las propuestas, publicará las respuestas en el DOF y procederá a la emisión de la Norma Oficial Mexicana definitiva para fijar los plazos finales de su entrada en vigor obligatoria en todo el país.

Por A.G. Información DOF-

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