En un esfuerzo coordinado por garantizar la estabilidad económica de las familias obreras y potenciar la competitividad de las plantas manufactureras en México, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, validó formalmente la actualización integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto.
Este histórico documento normativo regulará las condiciones de trabajo, salarios y prestaciones de miles de operarios en todo el territorio nacional, con una vigencia obligatoria pactada desde el primer minuto del 11 de octubre de 2025 hasta las 24:00 horas del 10 de octubre de 2027. El acuerdo es el resultado directo de la Convención Revisora Obrero-Patronal, donde ambas partes lograron un consenso mayoritario que supera las dos terceras partes de la representación sectorial exigidas por la legislación laboral mexicana.
¿Quiénes firmaron el acuerdo y a quiénes aplica?
La formalización del texto definitivo se llevó a cabo mediante una comparecencia ante altos funcionarios federales de la STPS, encabezados por el Lic. Francisco Luis Sáenz García (Coordinador General de Conciliación Colectiva), el Mtro. Guillermo Rosales Vázquez (Director de Contratos Ley) y el Conciliador adscrito Roberto Ramírez Muñoz.
- Por el Sector Obrero: Comparecieron los ciudadanos Fidel Agustín Moreno García, Oscar Viveros Ortega, Juan Benítez Pérez y Oscar Frías Ibarra en representación de los sindicatos nacionales.
- Por el Sector Patronal: El acuerdo fue respaldado por el Lic. Alejandro Fernández Suárez en representación de las empresas del ramo.
Ámbito de aplicación: Este Contrato Ley es de carácter general y obligatorio en todo el país para cualquier persona física o moral que explote establecimientos dedicados a la fabricación de tejido de punto, así como sus operaciones anexas y conexas. Aplica de manera directa a todos los trabajadores sindicalizados, quedando estrictamente excluidos los empleados de confianza (como directores, gerentes, cajeros, veladores y choferes de los representantes), quienes se rigen bajo el marco general de la Ley Federal del Trabajo y no pueden formar parte del sindicato administrador.
La gran línea divisoria: Prestaciones para trabajadores antiguos vs. nuevos ingresos
Uno de los puntos más críticos y que la ciudadanía debe comprender a la perfección para evitar confusiones en los departamentos de recursos humanos es la diferenciación de derechos económicos basada en la fecha de ingreso a las empresas:
- Trabajadores en activo contratados hasta el 24 de julio de 2008: Este grupo de operarios mantiene el derecho pleno a recibir todas las prestaciones económicas extralegales históricas que se han acumulado y pactado en las revisiones del contrato a lo largo de los años, considerados como derechos personales e intransferibles.
- Trabajadores que ingresaron a partir del 25 de julio de 2008: En sintonía con las reformas de flexibilización laboral orientadas a mantener activas las fuentes de empleo, los empleados contratados con posterioridad a esta fecha no tienen derecho a las prestaciones extraleglas del contrato (tales como fondos de ahorro especiales o ayudas de despensa adicionales). En su lugar, se les cubrirán de forma puntual las prestaciones mínimas establecidas por la Ley Federal del Trabajo, respetando estrictamente los salarios mínimos generales y las tarifas por destajo fijadas en el nuevo tabulador.
Los 9 principios rectores de la productividad y el empleo
Para garantizar que las fábricas mexicanas de textiles puedan competir en los mercados internacionales frente a la importación de mercancías de otros continentes, el documento adopta nueve principios morales y jurídicos de comportamiento obligatorio para directivos, empleados y obreros:
- Trabajo en equipo y calidad total: Se estipula la colaboración constante sin importar jerarquías y el compromiso de «hacer las cosas bien a la primera», eliminando desperdicios de tiempo, dinero y esfuerzo.
- Multifuncionalidad regulada: Los operarios manifiestan su disposición para realizar múltiples tareas orientadas a mejorar el servicio al cliente. La norma aclara rigurosamente que esta flexibilidad no puede perjudicar la dignidad del trabajador ni disminuir en ningún escenario su salario regular ordinario.
- Seguridad laboral absoluta: Se eleva a rango contractual la búsqueda de la máxima seguridad para prevenir accidentes y enfermedades profesionales en los talleres.
- Eficiencia y rendimiento: Se establece que el empleado debe aspirar al máximo desempeño de la mano de obra. En los sistemas de remuneración por rendimiento, las empresas quedan obligadas a propiciar entornos técnicos óptimos para que el obrero mejore activamente su nivel de ingresos diarios.
Clasificación de plazas y derechos de antigüedad
El nuevo articulado blinda el sistema de contratación y escalafón en las plantas para erradicar el favoritismo:
- El Escalafón de Ascensos: Las vacantes de puestos superiores se cubrirán mediante comisiones mixtas analizando la aptitud, capacidad y desempeño del trabajador. En caso de igualdad de circunstancias y capacidades, la antigüedad será el factor determinante para otorgar la plaza.
- Tipos de trabajadores: El personal se dividirá de forma clara en trabajadores de Planta (tiempo indeterminado), Temporales (por obra o tiempo determinado) y Eventuales (quienes cubren ausencias temporales de los de planta).
- Derecho de base automática: Las contrataciones temporales o eventuales no podrán usarse de forma indefinida para evadir responsabilidades patronales. La ley técnica fija que cualquier eventual o temporal será catalogado automáticamente como empleado de Planta si acumula ocho meses de servicio continuo dentro de los periodos de cómputo fijados por el contrato.
- Finiquitos justos: Al concluir un contrato por tiempo u obra determinada, la empresa está obligada a pagar al trabajador temporal o eventual una compensación económica obligatoria equivalente a dos días de salario por cada mes de servicios prestados, monto que ya incluye de manera integrada la prima de antigüedad de ley.
Jornadas de trabajo, tolerancia y horas extra
El marco operativo para las actividades diarias en los departamentos de preparación de tejido, tintorería, acabado y talleres se moderniza bajo las siguientes pautas:
- Límites de horarios: Las jornadas semanales se mantienen en un máximo de 48 horas para el primer turno y de 42 horas para el segundo y tercer turno. Las empresas tienen la facultad de distribuir los horarios según sus necesidades de producción, pero están obligadas a notificar por escrito cualquier cambio en las horas de entrada al sindicato y a los trabajadores con una anticipación mínima de siete días.
- Regla de los 10 minutos de tolerancia: Para proteger la puntualidad sin afectar el salario, las puertas de las fábricas se cerrarán a la hora en punto. Sin embargo, los obreros gozarán de una tolerancia de hasta diez minutos para ingresar a laborar, beneficio que podrán utilizar hasta por tres ocasiones dentro de un periodo de 30 días, requiriendo la intervención del delegado sindical para su validación.
- Media hora de comida pagada: En todas las jornadas de modalidad continua, los patrones concederán un lapso de 30 minutos diarios para descanso o toma de alimentos, el cual será completamente pagado. Para no apagar la maquinaria y cuidar la productividad, los trabajadores se alternarán mediante un rol establecido para cubrir temporalmente las mquinas de los compañeros en descanso.
- Pago de horas extra y días de descanso: Si por exigencias del mercado se requiere tiempo extraordinario, este se pagará con un salario doble y no podrá exceder las 3 horas diarias ni repetirse más de 3 veces por semana. Si se trabaja en un día de descanso semanal obligatorio con goce de sueldo, la empresa deberá cubrir un salario triple (el pago del día más doble por el servicio). El trabajo en domingo generará de forma automática el cobro de la prima dominical legal del 25%.
¿Qué pasa si se corta la luz en la fábrica?
Una de las cláusulas más novedosas y detalladas contempla los protocolos de contingencia ante fallas operativas externas, como el cese del suministro de energía eléctrica estructural:
- Los trabajadores tendrán la obligación de permanecer en las instalaciones y esperar hasta por un límite de dos horas a que se restablezca el servicio.
- La primera hora de espera será pagada al 100% por la empresa.
- La segunda hora de espera correrá por cuenta del tiempo del trabajador.
- Al cumplirse las dos horas, la administración de la planta debe definir el rumbo de la jornada: si decide que el personal continúe esperando, el tiempo extra de retención se pagará obligatoriamente al 100%. Si decide suspender actividades, los empleados quedan liberados de toda obligación y podrán retirarse a sus hogares sin responsabilidad alguna.
Tabulador salarial e indexación al salario mínimo nacional
El contrato salvaguarda el poder adquisitivo de los puestos de menor rango en el escalafón técnico ante los ajustes macroeconómicos:
- Puestos operativos como planchadores, desunidoras de tela, ayudantes de revisadora y operarios de botonera manual vieron reflejado un esquema transitorio de ingresos. El contrato estipuló que dichos puestos percibieron una tarifa diaria base de $312.16 pesos en el cierre de 2025.
- Sin embargo, alineándose de forma inmediata con las leyes generales del país, a partir del 1 de enero de 2026 sus salarios se indexaron automáticamente a la cantidad de $315.04 pesos diarios, libres de cualquier retención o deducción por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esta medida garantiza que ningún puesto de la industria textil en México se ubique por debajo del salario mínimo general vigente en el territorio nacional, con excepción de la Zona Libre de la Frontera Norte que goza de un tabulador preferencial más alto.
Con este acuerdo de largo alcance, la industria de géneros de punto en México busca blindarse ante las fluctuaciones del mercado global para el periodo 2025-2027, garantizando que la modernización industrial marche de la mano con el respeto a los derechos humanos y la dignidad económica de la base trabajadora.
Por. A.G. Información DOF-

