Realidades.- Según afirma la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), esta es una gratificación voluntaria y no puede incluirse en la cuenta sin consentimiento; tampoco hay un monto mínimo, se puede dejar la cantidad que la persona consumidora desee.
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo es muy clara, en el artículo 346 describe: “Las propinas son parte del salario de los trabajadores… Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas”.
Además, señala en el artículo 347: “Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios”.
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales como “verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores”.
Por lo tanto, si en el establecimiento disponen de las propinas de los trabajadores están incurriendo en una práctica contra la ley.
Información: El Financiero