La Corte Interamericana condena a México por la violación, tortura y asesinato de la anciana indígena Ernestina Ascencio a manos del Ejército

En un fallo sin precedentes que sacude las estructuras del poder político y militar en el país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido una sentencia definitiva y condenatoria en contra del Estado mexicano, declarándolo responsable internacional por la violación sexual, tortura y posterior ejecución de la señora Ernestina Ascencio Rosario, una anciana indígena de la etnia náhuatl de 73 años de edad, agredida de forma tumultuaria por elementos en activo del Ejército Mexicano en febrero de 2007 en la Sierra de Zongolica, Veracruz.

La resolución del tribunal interamericano derriba de forma absoluta el andamiaje de encubrimiento, manipulación científica y falsedad ideológica que las más altas esferas del gobierno federal mantuvieron como verdad oficial durante 19 años. La sentencia no solo juzga el brutal crimen material cometido por los soldados, sino la maquinaria de impunidad institucionalizada que operó desde los tres niveles de la administración pública para arrebatarle el derecho a la justicia a una de las víctimas más vulnerables de la historia reciente de la nación.

El ultraje militar y el cerco de la impunidad originaria

Los hechos se remontan al 25 de febrero de 2007, en los campos de pastoreo del municipio de Soledad Atzompa, Veracruz. La señora Ernestina Ascencio Rosario, una mujer de la tercera edad, viuda, dedicada a las labores del campo y monolingüe de la lengua náhuatl, fue localizada por sus familiares con graves lesiones físicas y traumatismos internos a escasos metros de un campamento provisional establecido por efectivos del 63/o. Batallón de Infantería del Ejército Mexicano.

Antes de perder el conocimiento debido a la gravedad de sus heridas, y en presencia de sus hijos, la víctima relató de forma clara en su lengua materna el ataque sufrido: «Los soldados se me echaron encima». Ernestina fue trasladada de urgencia a un centro hospitalario que carecía de la infraestructura más básica y, de forma crítica, no contaba con intérpretes oficiales que pudieran recopilar debidamente su declaración jurídica, violentando sus derechos culturales desde el primer contacto médico. La anciana falleció pocas horas después a causa de las severas agresiones internas provocadas por el ultraje sexual.

La «Gastritis Crónica»: la gran mentira oficial

Lejos de iniciar una investigación criminal imparcial, el Estado mexicano activó un protocolo de protección militar. Pese a que los primeros peritajes forenses locales confirmaron de forma explícita la existencia de desgarros, traumatismos y presencia de líquido seminal que acreditaban la violación y el homicidio, las autoridades federales intervinieron para alterar la verdad histórica.

En un acto de interferencia directa del Ejecutivo Federal, se declaró públicamente ante los medios de comunicación que la anciana indígena había fallecido por una «gastritis crónica no tratada», anemia severa y «causas naturales» derivadas de su condición de pobreza extrema. Este argumento fue respaldado de manera vergonzosa por la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de aquella época, la cual modificó sus dictámenes médicos originales para coincidir con la narrativa presidencial, cerrando el expediente de forma exprés en la justicia militar para blindar de inmediato el nombre de las fuerzas armadas y privar a la justicia civil del conocimiento del caso.

El fallo de la Corte IDH: Discriminación étnica y de género institucional

Diecinueve años después de litigio internacional impulsado por los familiares y organizaciones de derechos humanos, la Corte IDH determinó que las investigaciones iniciales estuvieron viciadas de origen, carecieron de toda perspectiva de género, interculturalidad y rigor científico. El tribunal determinó que el Estado mexicano utilizó la condición de mujer, anciana e indígena de Ernestina para invisibilizarla, recurriendo a estereotipos racistas y de género para justificar la impunidad bajo la premisa de que su vida carecía de relevancia frente al prestigio del ejército.

La resolución ratifica que se violaron de forma grave los derechos a la vida, a la integridad de la persona, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Reparaciones obligatorias: La Verdad escrita en Lengua Materna

Como consecuencia de la gravedad del fallo, la Secretaría de Gobernación federal ordenó la inserción del resumen oficial de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial de la Federación. En un acto de estricta justicia y dignificación para el pueblo náhuatl, el documento ha sido publicado íntegramente de manera bilingüe, traduciendo cada línea a la lengua originaria de Ernestina, permitiendo que la verdad de los hechos sea leída y preservada de forma autónoma por sus comunidades.

Los alcances de la sentencia internacional obligan penal y financieramente a la nación mexicana a cumplir las siguientes medidas de restitución inmediata:

  • Justicia Penal: Reabrir el caso criminal de manera inmediata dentro del fuero civil ordinario, excluyendo de forma total la competencia militar, para identificar, procesar y castigar con penas máximas a los militares responsables materiales e intelectuales del ataque y del posterior encubrimiento.
  • Acto Público de Disculpa: Realizar una ceremonia pública oficial en la región de Zongolica, donde altos funcionarios del Gobierno Federal y del Estado de Veracruz reconozcan públicamente la culpabilidad del Estado y ofrezcan una disculpa formal a la memoria de Ernestina y a sus descendientes.
  • Reparación Familiar: Brindar atención médica y psicológica especializada, integral y permanente a los hijos de la víctima, así como el otorgamiento de becas de estudio completas para sus nietos.
  • Garantías de No Repetición: Crear y financiar el Registro Nacional de Intérpretes en Lenguas Indígenas dentro de los ministerios públicos y centros hospitalarios del país, garantizando que ninguna persona perteneciente a los pueblos originarios vuelva a quedar en el desamparo o sea discriminada por el idioma al momento de exigir justicia o atención médica.

Este fallo representa un quiebre histórico en la impunidad castrense en el territorio nacional. Con la verdad oficialmente publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pueblo de México constata que el tiempo no borra los crímenes de Estado y que la memoria de Ernestina Ascencio Rosario se levanta hoy como un recordatorio imperativo de que nadie, ni vistiendo el uniforme militar más alto de la nación, puede estar por encima de la dignidad humana.

Por- A.G. Información. DOF-

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