Realidades.- La Sala revocó una resolución del INE que no contabilizó gastos en Facebook de la candidata del PAN.
Xalapa consideró que faltó exahustividad, y que se debe analizar de nuevo esa información.
Si se contabilizaran todos esos gastos, la panista podría rebasar el tope de gastos de campaña.
Y la elección podría caerse porque hay menos de 5% de votos entre primer y segundo lugar.
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La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los gastos de campaña de la candidata del PAN en Solidaridad, Lili Campos, y ordenó que se haga una investigación más exhaustiva sobre publicidad en redes sociales.
Como lo publicó en su momento La Opinión (Ver nota abajo) el INE desechó una queja de la coalición Juntos Haremos Historia contra Lili Campos por gastos en redes sociales.
Se trata de publicaciones en redes subidas por 8 medios de comunicación sobre actividades de campaña de Lili Campos, que fueron publicitadas en Facebook.
En su momento, el INE reconoció la existencia de esa publicidad, pero consideró que como no existe relación comercial entre los medios de comunicación y la candidata, “la propaganda pagada que benefició a la otrora candidata se encuentra comprendida bajo los estándares de libertad de expresión y/o libertad periodística”.

Sin embargo, la Sala Xalapa revocó esa resolución. Dice la sentencia del Tribunal:
“El Pleno de la Sala llegó a la conclusión ante la falta de exhaustividad en que incurrió el INE, derivada de la omisión de analizar el contenido de las publicaciones y videos denunciados, lo que impidió que se pronunciara respecto a la presunta adquisición de cobertura informativa, así como de la aportación por entes prohibidos a la campaña de la entonces candidata”.
Lili Campos está muy por debajo del tope de gastos de campaña (a casi 500 mil pesos del tope) pero el problema es que si se contabilizaran esas publicaciones de Facebook, pudiera rebasar ese total porque al ser publicaciones pagadas tienen un gran alcance, y podrían poner en problemas la elección.
Sólo hay que recordar el caso de Samuel Garcia y su esposa en Nuevo León. Pero el caso de Lili Campos sería peor.

Hay que recordar que según la ley, si el ganador de una elección rebasa por 5% el tope de gastos, y la diferencia de la elección entre primero y segundo es menor al 5% (en Solidaridad es 4.3%) la elección se debe anular.
Hubo una denuncia por supuesto rebase al tope de gastos de campaña, por publicidad que medios de comunicación pagaron sobre la campaña de la panista.
Pero el INE, aunque reconoció la existencia de esa publicidad, consideró que eso es parte de la libertad de expresión de los medios.
En MORENA intentarán cambiar ese criterio en los tribunales electorales federales.
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INE no incluyó publicidad pagada en redes sociales como gasto de campaña de Lili Campos
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El Instituto Nacional Electoral no incluyó como parte de los gastos de campaña de la panista Lili Campos, diversas publicaciones de medios de comunicación que fueron publicitadas en las redes sociales.

La queja en ese sentido la presentaron los partidos de la coalición Juntos Haremos Historia (MORENA, PT, PVEM, MAS) y apunta a publicaciones en redes subidas por 8 medios de comunicación, y pagadas, sobre actividades de campaña de Lili Campos, cuando fue candidata a alcaldesa en Solidaridad.
Según la queja, esa publicidad se dio durante el periodo electoral, y se “enaltecen las presuntas cualidades de la candidata y se presentan propuestas de campaña”
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En ese sentido, la queja dice que se buscó “influir en las preferencias electorales de la ciudadanía disfrazado de ejercicio periodístico, puesto que como se aprecia a simple vista en sus espacios «noticiosos» que se encuentran alojados en su página y que promocionan mediante publicidad pagada, de manera reiterada y sistemática, se da cuenta de todas las actividades de la candidata ROXANA LILI CAMPOS MIRANDA, presentando un contenido donde existe preeminencia cualitativa y cuantitativa a la figura y propuestas de la candidata postulada por la Coalición «Va por Quintana Roo».
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Sin embargo, aunque el INE reconoce la existencia de esa publicidad, dice que como no existe relación comercial entre los medios de comunicación y la candidata, “la propaganda pagada que benefició a la otrora candidata se encuentra comprendida bajo los estándares de libertad de expresión y/o libertad periodística”.
Dice el INE:
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“Ahora bien, bajo la apariencia del buen derecho, si bien la propaganda difundida fue contratada por el medio de comunicación y/o informativo, lo cierto es que el contenido de dichas publicaciones no pueden ser interpretadas de forma inequívoca como la presentación de una plataforma electoral o la solicitud del sufragio, incluso en su conjunción con la imagen y nombre de la candidata, así como la exposición de los logotipos de los entes políticos que la postularon, no permiten concluir la existencia de un riesgo en la equidad de la contienda electoral”.
“En suma, es posible concluir la inexistencia de un beneficio que deba de ser reconocido por la multicitada candidata denunciada”.
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MORENA ya presentó ante la Sala Xalapa del TEPJF un juicio de revisión constitucional donde intentará tirar la elección de Solidaridad, y uno de los argumentos es el posible rebase en el tope de gastos de campaña de Lili Campos.
Fuente: laopinionqr.com