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Suprema Corte anula cobro municipal a gaseras en Guerrero: un golpe al centralismo energético

En una decisión que refuerza el control exclusivo de la Federación sobre los recursos estratégicos del país, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de los cobros impuestos por el municipio de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, a los establecimientos dedicados al depósito de gas licuado de petróleo (Gas L.P.).

La sentencia, derivada de la Controversia Constitucional 41/2025, anula el numeral 28 del artículo 51 de la Ley de Ingresos municipal para el ejercicio fiscal 2025. Dicha norma pretendía recaudar $9,360.00 por la expedición de licencias de funcionamiento y $4,680.00 por su refrendo anual a los comercios de este hidrocarburo.

El argumento de la Corte: «Invasión de facultades»

Por una mayoría de ocho votos, el Máximo Tribunal determinó que el Congreso de Guerrero invadió facultades exclusivas del Congreso de la Unión. Según el proyecto del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, la regulación técnica y económica de los hidrocarburos incluyendo su almacenamiento y venta es competencia federal absoluta bajo los artículos 27 y 28 de la Constitución.

«La imposición de una licencia de funcionamiento municipal para depósitos de gas L.P. excede el ámbito de competencias locales, ya que condiciona una actividad económica estratégica al pago de una contraprestación municipal», señala el fallo.


Un debate dividido: ¿Seguridad local o control federal?

A pesar de la mayoría, el caso generó un intenso debate sobre la autonomía de los ayuntamientos:

  • La postura restrictiva: Ministros como María Estela Ríos y Yasmín Esquivel coincidieron en que los municipios no pueden diseñar gravámenes cuya base sea infraestructura energética (ductos o depósitos), pues esto interfiere en la cadena de valor de los hidrocarburos.
  • El voto en contra: La Ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única en oponerse a la invalidez. Argumentó que el cobro no regulaba el gas, sino que permitía al municipio verificar medidas de Protección Civil, vialidad y uso de suelo, facultades que el artículo 115 constitucional otorga a los ayuntamientos para proteger a la población.
  • La visión matizada: El Ministro Arístides Guerrero sugirió que, si bien este cobro era inconstitucional por su redacción específica, los municipios sí deberían poder cobrar por servicios reales prestados (como basura o seguridad perimetral) sin que esto se considere una invasión de esferas.

Impacto de las Reformas de 2024

Esta sentencia cobra especial relevancia al citar las reformas constitucionales de octubre y diciembre de 2024, las cuales consolidaron la rectoría del Estado sobre el sector energético. La resolución deja claro que cualquier intento de los gobiernos locales por gravar actividades de hidrocarburos será frenado por la justicia federal.

Consecuencias inmediatas

La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación oficial al Congreso de Guerrero. Con este precedente, otros municipios del país incluyendo zonas de alta actividad comercial como Playa del Carmen quedan limitados para etiquetar cobros específicos a gaseras o gasolineras en sus leyes de ingresos, debiendo limitarse a licencias comerciales generales que no distingan la naturaleza del combustible.

Por. A.G. Informacion. DOF-

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