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El fin de la «resistencia física» como prueba: México redefine legalmente el consentimiento sexual

Una histórica reforma al Código Penal Federal establece que el silencio o la pasividad de una víctima no constituyen una aceptación. La ley ahora reconoce que la vulnerabilidad y el abuso de confianza anulan la voluntad.

En un avance sin precedentes para el sistema de justicia en México, el nuevo decreto presidencial transforma la interpretación del consentimiento en casos de abuso sexual. A partir de ahora, los jueces no podrán argumentar «falta de resistencia» para exonerar a un agresor. La ley es tajante: el silencio y la pasividad ya no se presumen como un «sí».

¿Qué cambió? Antes, en muchos juicios se intentaba culpar a la víctima preguntando: «¿Por qué no gritaste?» o «¿Por qué no te defendiste con fuerza?». Con esta reforma al Código Penal Federal, eso se acabó.

Lo que el pueblo debe saber:

  1. El silencio no es permiso: Si una persona se queda paralizada por miedo o no dice nada, la ley ya no asume que está aceptando.
  2. No tienes que pelear para ser víctima: La falta de resistencia física (no soltarse a golpes o patadas) ya no significa que estés de acuerdo.
  3. Las trampas anulan el «sí»: Si alguien te obliga a algo usando su autoridad (tu jefe, un maestro, un líder religioso) o aprovechándose de que tienes confianza en ellos, ese «permiso» no vale ante la ley.

Esta modificación al artículo 260 del Código Penal Federal atiende directamente las críticas de organizaciones civiles que señalaban cómo las víctimas eran revictimizadas al ser cuestionadas sobre por qué no gritaron o lucharon. Además, el consentimiento se declara nulo si existe una relación de autoridad, abuso de confianza o si la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Con esto, se busca proteger a quienes, por miedo o jerarquía, se ven imposibilitados a manifestar un rechazo explícito, poniendo la responsabilidad legal totalmente en el actuar del agresor.


Por A.G. Información DOF

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