En una resolución que pone límites claros a la voracidad recaudatoria local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una sentencia definitiva que invalida los cobros que el Municipio de Arteaga, Coahuila, pretendía aplicar a sectores estratégicos. La resolución, publicada este 9 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), deja sin efectos las disposiciones que violaban la Constitución Federal.
El origen del abuso
La controversia constitucional 116/2025 fue promovida para combatir el Decreto 144, mediante el cual el Congreso del Estado de Coahuila aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga. En dicho documento, las autoridades locales intentaron usurpar funciones que corresponden exclusivamente al Gobierno Federal, estableciendo cobros por licencias de funcionamiento para:
- Generación de energía eléctrica: Incluyendo plantas termoeléctricas, solares y eólicas.
- Extracción de hidrocarburos: Específicamente sobre proyectos de gas natural y gas de lutitas (shale).
La determinación de la Corte
El Tribunal Pleno determinó que el Estado de Coahuila y su municipio actuaron de forma inconstitucional. El fallo subraya que los municipios no tienen la facultad legal para gravar actividades reguladas por la Federación, como es el caso de la energía y los hidrocarburos.
«La justicia de la Unión ampara el orden constitucional frente a intentos de cobros locales que invaden la competencia federal,» se desprende de los puntos resolutivos de la sentencia.
Detalles de la publicación en el DOF
La sentencia oficial no solo declara la invalidez de los cobros, sino que incluye posturas internas de los ministros para dar transparencia al proceso:
- Voto Particular: Presentado por la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
- Voto Aclaratorio: Presentado por el Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Impacto y justicia
Con este fallo, el Municipio de Arteaga queda legalmente impedido para exigir estos pagos a las empresas del sector, sentando un precedente vital contra los abusos de autoridad y la corrupción administrativa en el manejo de las leyes de ingresos municipales. La decisión reafirma que la seguridad jurídica debe prevalecer sobre los intereses de recaudación local que operan fuera de la ley.
Por. A.G. Información Diario Oficial de la Federación,

