Imagen de Villa Unión al Siguiente Nivel, Juntos Avanzamos Administración 2025 - 2027 28 de enero a las 4:11 p. m. ·

La Suprema Corte invalida cobros inconstitucionales en Villa Unión, Coahuila

Este 5 de febrero de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) oficializó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ordena al municipio de Villa Unión, Coahuila, detener de inmediato el cobro de impuestos y derechos que resultaron ser violatorios de la Constitución.

Un año de cobros fuera de la ley

La investigación judicial confirmó que la inconstitucionalidad no es nueva: el municipio estuvo aplicando estos cobros de manera efectiva desde el 1 de enero de 2025, fecha en que entró en vigor su Ley de Ingresos para ese ejercicio fiscal.

La Suprema Corte fue muy clara al señalar que estos cobros no tenían una justificación legal válida.

Aquí tienes la lista exacta de lo que se cobraba:

1. El «Impuesto» por la Información (Búsqueda de Datos)

El municipio cobraba a los ciudadanos cada vez que estos solicitaban buscar un dato en los archivos públicos.

  • Lo que hacían: Si necesitabas un dato histórico o administrativo, te cobraban una tarifa por el simple hecho de que un empleado municipal «buscara» en los papeles o carpetas.
  • Por qué es ilegal: La Corte determinó que buscar información es una obligación del gobierno y debe ser gratis. Solo se puede cobrar el material (como la hoja de papel o el CD), pero no el tiempo ni el esfuerzo de buscar la información.

2. Copias y Constancias a Precios Inflados

Se cobraban tarifas muy altas por la expedición de copias certificadas y constancias de servicios.

  • Lo que hacían: Cobraban precios que superaban por mucho el costo real de una fotocopia o de una hoja de papel.
  • Por qué es ilegal: Los gobiernos no pueden «ganar dinero» con las copias. La ley dice que el precio de una copia certificada debe ser proporcional a lo que cuesta el papel y el tóner. Al ser precios excesivos, se convertían en un obstáculo para que el ciudadano realizara sus trámites.

3. Venta de Seguridad Pública (Vigilancia Especial)

Este es uno de los puntos más delicados. El municipio pretendía cobrar por servicios de seguridad y vigilancia a particulares o eventos.

  • Lo que hacían: Si alguien quería vigilancia en un sector o evento, el municipio pretendía facturar ese servicio como si fuera una empresa de seguridad privada.
  • Por qué es ilegal: La seguridad pública es un servicio que ya pagamos todos con nuestros impuestos (como el predial o el IVA). La Corte recordó que el municipio no puede vender la seguridad, ya que su deber es cuidar a todos por igual sin cobrar «extras».

La intervención de la Corte

La Controversia Constitucional 108/2025 fue el mecanismo que permitió revisar estas leyes. El fallo del Tribunal Pleno determina que el municipio operó bajo reglas que «invadieron la esfera de protección del ciudadano» durante todo el año pasado.

Con la publicación de hoy, se cierra el ciclo de esta irregularidad. La sentencia no solo detiene los cobros hacia el futuro, sino que deja en claro que la autoridad municipal excedió sus facultades desde el momento mismo en que redactó su ley a finales de 2024.

Postura del Ministro Espinosa Betanzo

El documento incluye un voto aclaratorio del Ministro Irving Espinosa Betanzo, quien coincidió en que los cobros debían eliminarse, señalando que cualquier carga económica al ciudadano debe estar estrictamente justificada por el costo del servicio y no ser utilizada como una herramienta de recaudación arbitraria.

Por. A.G. Infomracion. Diario Oficial de la federación.

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