Imagen representativa

Revolución industrial en México: Nueva Ley de Economía Circular obliga a empresas a rediseñar productos y prohíbe la obsolescencia

En un movimiento que redefine el tablero comercial del país, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy, 19 de enero de 2026, el decreto que expide la Ley General de Economía Circular. Este paquete legislativo no solo añade trámites, sino que dinamita el modelo de consumo actual al otorgar a los ciudadanos el «Derecho a la Reparación» y obligar a las industrias a recuperar sus desechos.

El fin de los productos «desechables»

El corazón de la ley es la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Bajo este esquema, la responsabilidad de una empresa no termina en la caja de cobro. Fabricantes e importadores ahora son responsables de la Gestión Circular de sus bienes.

Un punto disruptivo es el Artículo 4, que combate frontalmente la obsolescencia programada. Las empresas ya no podrán diseñar dispositivos con fecha de caducidad técnica para forzar nuevas compras. Ahora están obligadas a:

  • Garantizar la disponibilidad de refacciones y herramientas durante la vida útil estimada del producto.
  • Proveer manuales de reparación accesibles al público.
  • Evitar bloqueos de software que impidan a técnicos independientes arreglar los aparatos.

La «Cédula Digital» de las empresas: El Registro de Economía Circular

A partir de hoy, nace la Plataforma Nacional de Economía Circular. No se trata de un registro voluntario; es una base de datos donde cada sector industrial deberá reportar anualmente sus Indicadores de Circularidad:

  1. Índice de Materiales: Cuánta «basura» propia reintrodujeron a su fábrica.
  2. Huella Hídrica y de Carbono: El costo ambiental real de cada unidad producida.
  3. Trazabilidad: Un historial digital de dónde terminan los materiales críticos.

Aquellas empresas que no logren certificar sus procesos se enfrentarán a sanciones que van desde multas millonarias hasta la prohibición de participar en cualquier contrato de obra o servicio público.

Incentivos fiscales: El «gancho» económico

Para evitar que la ley sea vista como un castigo, el decreto vincula beneficios directos con el SAT. El beneficio más real y agresivo es la deducción inmediata del 100% de impuestos en la compra de activos fijos destinados a la economía circular (maquinaria de reciclaje, plantas de tratamiento y sistemas de recuperación de energía). Esto busca que México se convierta en un centro logístico de remanufactura para toda América del Norte.

El impacto social: Justicia para el sector informal

La ley da un paso histórico al crear el Reciclaje Inclusivo. Reconoce legalmente a los «pepenadores» como personas recicladoras de base. Esto obliga a los municipios a integrarlos en sus planes de gestión, permitiéndoles facturar sus servicios y acceder a programas de seguridad social, profesionalizando la base de la cadena de reciclaje en México.

¿Qué sigue para los ciudadanos y las empresas?

El reloj ha comenzado a correr con los artículos transitorios:

  • A corto plazo (180 días): Se emitirá el Reglamento que definirá las multas específicas y los costos de los certificados.
  • A mediano plazo (5 años): Los municipios deberán transformar sus rellenos sanitarios en «Centros de Valorización». Ya no se permitirá simplemente «enterrar» basura que tenga potencial económico.

El Artículo 10: La «Hoja de Ruta» por Sectores

Este artículo es vital porque establece que la Ley no se aplicará igual para todos al mismo tiempo. La Secretaría (SEMARNAT) emitirá Acuerdos Generales de Implementación específicos.

  1. Participación del Sector Privado: El gobierno no podrá imponer metas de la nada; está obligado a convocar a las cámaras industriales y organismos coordinadores para elaborar los proyectos de acuerdo.
  2. Gradualidad: Se definirán metas de cumplimiento por etapas (por ejemplo: «para 2028, el sector plásticos debe usar 30% de material reciclado; para 2030, el 50%»).
  3. Opinión de la Secretaría de Economía: Todos los acuerdos deben pasar por un filtro económico para asegurar que México no viole tratados internacionales (como el T-MEC).

Lo que sigue después del Artículo 10 (El contenido completo del DOF)

1. Del Registro y la Transparencia (Capítulos II y III)

El decreto establece que la Plataforma Nacional será pública. Las empresas deberán subir:

  • Sus planes de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
  • Información sobre el Diseño Circular de sus productos (qué tan fáciles son de desarmar y reciclar).
  • Reportes de cumplimiento de las metas fijadas en el Artículo 10.

2. De la Gestión de Residuos de Manejo Especial y Sólidos (Título Tercero)

Aquí es donde se modifica la dinámica con los municipios:

  • Prohibición de disposición final directa: Ya no se podrá enviar a relleno sanitario aquello que tenga valor calórico o de reciclaje.
  • Centros de Acopio: Se darán facilidades para la creación de infraestructura privada de acopio, reduciendo los permisos necesarios si demuestran que el material regresa a la cadena productiva.

3. De la Educación e Innovación (Título Cuarto)

La ley obliga a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a incluir contenidos de economía circular en los programas escolares. Además, se ordena a la Secretaría de Ciencia y Tecnología crear fondos específicos para financiar proyectos de Ecodiseño.

4. De la Vigilancia y Sanciones (Título Quinto)

Este es el «garrote» de la ley. La PROFEPA tendrá facultades para:

  • Inspecciones sorpresa en plantas para verificar si el material reciclado reportado es real.
  • Multas: Las sanciones pueden ser de hasta 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  • Clausura: Si una empresa no se inscribe en el Registro tras ser notificada, se puede proceder a la clausura temporal o definitiva.

Fechas Críticas del Régimen Transitorio

Al final del documento, los artículos transitorios marcan la agenda para los próximos meses:

  • Entrada en vigor: Mañana, 20 de enero de 2026.
  • Reglamento de la Ley: El Ejecutivo tiene 180 días naturales para publicarlo (fecha límite: julio de 2026).
  • Sistemas Locales: Los estados tienen 365 días para crear sus propios registros que se conecten con el federal.
  • Primeros Acuerdos Sectoriales: Se espera que los sectores de plásticos, electrónica y automotriz sean los primeros en recibir sus metas específicas antes de que termine el año 2026.

El fin de la «Cultura del Desperdicio» y el inicio de la Soberanía de Materiales

La publicación de la Ley General de Economía Circular este 19 de enero de 2026 no es simplemente un nuevo paquete de reglas ambientales; es el acta de nacimiento de una nueva estructura industrial para México.

Al pasar de la teoría a la ley, México se alinea con las potencias mundiales en la lucha contra el cambio climático, pero con un enfoque profundamente pragmático y económico. La conclusión se resume en tres pilares fundamentales:

  1. Seguridad Jurídica y Competitividad: Las empresas que ya operan bajo estándares de sostenibilidad encuentran por fin un piso parejo. Al castigar la obsolescencia programada y premiar el diseño duradero, la ley expulsa del mercado a los productos de baja calidad y alta contaminación, elevando el estándar de lo que se produce y consume en territorio nacional.
  2. Rentabilidad sobre Prohibición: A diferencia de leyes anteriores que solo prohibían (como el caso de los plásticos de un solo uso), esta ley incentiva. El uso de la deducción inmediata del 100% para activos circulares y la creación de la Simbiosis Industrial demuestran que el objetivo no es frenar la economía, sino hacerla más eficiente. «La basura de uno es la riqueza de otro» pasa de ser un dicho a ser una estrategia fiscal y operativa.
  3. Impacto Social y Ciudadano: El consumidor recupera el poder a través del Derecho a la Reparación, rompiendo el ciclo de gasto forzado en aparatos desechables. Al mismo tiempo, el reconocimiento de los recicladores de base dignifica una labor que por décadas fue invisible, integrándola formalmente al sistema económico.

En definitiva, este decreto marca el momento en que la sostenibilidad dejó de ser un gasto de relaciones públicas para convertirse en un requisito de permanencia en el mercado. Las empresas tienen ahora 180 días para prepararse para el Reglamento; aquellas que no inicien su transición hacia el registro y la métrica de su huella ambiental, quedarán fuera de las cadenas de valor y de las preferencias de un consumidor cada vez más consciente y protegido por la ley.

Por A.G. Información. Diario oficial de la federación.

Deja un comentario