Sheinbaum publica decreto que reorganiza el sistema público de salud y fortalece al IMSS-BIENESTAR

El 15 de enero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. La reforma introduce una reorganización profunda del sistema público de salud, con énfasis en la coordinación federal, la operación del IMSS-BIENESTAR, el financiamiento de enfermedades de alto costo y la planeación nacional de infraestructura médica.

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación y establece plazos concretos para su implementación.


Reorganización del sistema de salud para población sin seguridad social

La reforma consolida al IMSS-BIENESTAR como el operador principal de los servicios de salud dirigidos a la población sin afiliación al IMSS ordinario o al ISSSTE, fortaleciendo su papel en la prestación de servicios médicos, el uso de recursos financieros y la administración de infraestructura y equipamiento.

La Ley mantiene el esquema de coordinación con las entidades federativas, mediante convenios, pero refuerza la rectoría federal en la planeación, operación y evaluación del sistema de salud para el bienestar.


Cambios en el Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI)

El decreto ordena que el IMSS-BIENESTAR modifique el contrato del fideicomiso denominado “Fondo de Salud para el Bienestar” en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto.

Una vez modificada su estructura jurídica, el Comité Técnico del Fondo deberá aprobar nuevas reglas de operación. Los recursos del Fondo seguirán destinándose a:

  • Atención de enfermedades de alto costo
  • Infraestructura y equipamiento médico
  • Acciones prioritarias en entidades con mayor marginación social PRESREP_150126_02

El decreto no elimina el fideicomiso, ni autoriza gasto discrecional; establece una reorientación operativa y financiera dentro del marco legal existente.


Planeación nacional obligatoria de infraestructura en salud

Se crea y fortalece el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, al cual deberán sujetarse todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Ninguna obra nueva, ampliación o adquisición de equipo médico de alta tecnología podrá acceder a recursos públicos si no está registrada y justificada dentro de este Plan, independientemente de la fuente de financiamiento.

La Secretaría de Salud tendrá un plazo de hasta 180 días naturales para integrar este Plan por primera vez.


Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria y de la COFEPRIS

La reforma refuerza las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, responsable de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.

Se amplían sus facultades en materia de:

  • Medicamentos e insumos para la salud
  • Establecimientos médicos
  • Sustancias controladas
  • Productos que representen riesgos sanitarios

El decreto también fortalece los mecanismos de farmacovigilancia y tecnovigilancia a nivel nacional.


Acceso a servicios de salud e intercambio entre instituciones

La reforma reafirma que todas las personas, con o sin afiliación a la seguridad social, podrán acceder a servicios de salud en cualquier institución pública, conforme a criterios de urgencia médica o accesibilidad geográfica, mediante convenios de intercambio de servicios entre instituciones.

Este esquema busca garantizar la continuidad de la atención médica y el suministro de medicamentos e insumos, bajo principios de reciprocidad entre instituciones.


Incorporación de la salud digital

El decreto introduce un nuevo Capítulo de Salud Digital, que regula la telesalud, telemedicina, expedientes clínicos electrónicos y servicios médicos a distancia, con el objetivo de ampliar la cobertura, especialmente en comunidades con acceso limitado a infraestructura médica.

La Secretaría de Salud será responsable de emitir las disposiciones técnicas, de seguridad y protección de datos personales para su implementación.


Plazos de implementación y límites presupuestales

El decreto establece plazos obligatorios para su ejecución, entre ellos:

  • 30 días hábiles para modificar el contrato del Fondo de Salud para el Bienestar
  • 90 días naturales para emitir lineamientos específicos en diversas materias
  • 180 días naturales para integrar el Plan Maestro Nacional de Infraestructura

Asimismo, el decreto precisa que no se autorizarán ampliaciones presupuestales automáticas, y que los costos deberán cubrirse con los presupuestos existentes de los ejecutores de gasto.


Alcance real de la reforma

La reforma no promete resultados inmediatos, pero reconfigura el marco legal bajo el cual opera el sistema público de salud. Su impacto dependerá de la emisión oportuna de reglas, la coordinación efectiva con los estados y la capacidad operativa del IMSS-BIENESTAR para cumplir los plazos establecidos.

El decreto redefine responsabilidades, centraliza la planeación estratégica y establece nuevas bases legales para el financiamiento y la infraestructura sanitaria en México.

Por: A.G. Información. Diario Oficial de la Federación.

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