SCJN determina inconstitucional el cobro de alumbrado público en Isla Mujeres

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el mecanismo de recaudación por alumbrado público en Isla Mujeres, por considerar que funcionaba como un tributo disfrazado sobre el consumo eléctrico, infringiendo los principios constitucionales de proporcionalidad, equidad y legalidad en materia fiscal.

El esquema establecía un cargo del 5% sobre el monto del consumo eléctrico facturado por la CFE. Asimismo, autorizaba a la Tesorería Municipal a fijar discrecionalmente una tarifa para aquellos predios —rústicos, suburbanos o urbanos— no registrados ante la Comisión Federal de Electricidad, sin definir criterios claros para su cálculo.

La controversia llegó a la Corte a través de la acción de inconstitucionalidad 40/2025, presentada el 24 de marzo de 2025 por la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, dirigida contra el artículo 115 de la Ley de Hacienda del municipio.

En su resolución, emitida el 8 de diciembre, el máximo tribunal determinó que el modelo creaba un trato desigual entre los usuarios con contrato formal ante la CFE y los propietarios de predios no registrados. También señaló que generaba incertidumbre jurídica debido a la ausencia de parámetros legales para determinar la tarifa alternativa.

Este fallo se alinea con un precedente establecido recientemente en el municipio de Tulum, donde la SCJN, mediante la acción de inconstitucionalidad 19/2024, invalidó el 17 de septiembre una norma similar que imponía un recargo del 5% sobre el recibo de energía eléctrica para financiar el servicio y mantenimiento del alumbrado público.

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