Con la aprobación de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, las causas que permiten al gobierno estatal expropiar propiedades particulares y ejidales se ampliaron de 11 a 25. A continuación, se destacan algunas de las principales razones incluidas en la nueva legislación:
- Fundación, mejoramiento o expansión de centros de población: Cuando sea necesario habilitar espacios para el crecimiento ordenado de ciudades, colonias o zonas urbanas.
- Proyectos de inversión pública o privada con impacto colectivo: Propiedades ubicadas en áreas destinadas a desarrollos que beneficien a la comunidad, como parques industriales, desarrollos turísticos o centros comerciales estratégicos.
- Construcción de infraestructura social: Expropiación de terrenos para hospitales, escuelas, mercados, instalaciones deportivas, cementerios o espacios recreativos.
- Obras hidráulicas y protección ambiental: Áreas requeridas para proyectos de abastecimiento de agua, tratamiento de aguas contaminadas o construcción de sistemas de drenaje.
- Reubicación de damnificados por desastres naturales: Terrenos utilizados para trasladar a personas afectadas por fenómenos como huracanes, inundaciones o incendios.
- Creación de infraestructura de transporte y comunicación: Necesidades relacionadas con carreteras, puentes, ferrocarriles, aeropuertos o puertos marítimos.
- Espacios para proyectos ecológicos y sustentables: Conservación de áreas naturales protegidas, control de contaminación y desarrollo de proyectos verdes que beneficien al medio ambiente.
- Proyectos de seguridad pública y protección civil: Terrenos destinados a la construcción de instalaciones como bases de operación, centros de monitoreo y estaciones de bomberos.
Proceso de indemnización
El monto a pagar por las propiedades expropiadas estará basado en el avalúo del Catastro, y las solicitudes de expropiación podrán ser hechas no solo por el gobierno estatal, sino también por ayuntamientos, organizaciones sociales y particulares.

