Infracciones de Chanito y Lili Campos en campaña se convierten en tesis electorales

Realidades.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) aprobó por unanimidad las TESIS I/2020 y 2/2020, basadas en sentencias en las cuales se amonestó a candidatos en el pasado proceso electoral, por el uso indebido de imágenes de menores de edad en propaganda.
Las sentencias fueron contra los ex candidatos del distrito electoral X en el estado, José Luis Toledo Medina, Chanito, hoy diputado plurinominal por el MC, y Lili Campos, diputada por el PAN, que ganó ese distrito. 
Ambas sentencias, que fueron ponencia de la magistrada Claudia Carrillo Gasca, según se lee en los documentos,  fueron ratificadas por la justicia federal electoral. 
La TESIS I/2020 dice: 
IMÁGENES DE MENORES DE EDAD EN PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL. SU PUBLICACIÓN NO SE JUSTIFICA, POR EL SOLO HECHO DE QUE SE ENCUENTREN DISPONIBLES EN FUENTES DE ACCESO PÚBLICO. 
“Se arriba a la conclusión de que, la publicación de imágenes o fotografías de menores de edad en bancos de acceso público en redes sociales que se utilicen para propaganda política electoral, debe contener los permisos para la publicación de las imágenes de los menores de edad, a fin de salvaguardar el interés superior de la niñez, en cumplimiento a los Lineamientos aprobados por el Instituto Nacional Electoral”. 
Esa tesis surgió de la sentencia contra Lili Campos. 
TESIS II/2020:
IMÁGENES DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES EN PROPAGANDA POLÍTICA-ELECTORAL. EL QUE SEAN HIJOS DE UN CANDIDATO O CANDIDATA A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, NO LO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR EL PERMISO PARA SU UTILIZACIÓN. 
“Si un candidato o candidata, publica en redes sociales y exhibe fotografías o videos, en los que aparezcan imágenes de niñas, niños y adolescentes, en propaganda política electoral a su favor, sin contar con el consentimiento de los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad de los mismos, viola los derechos de la niñez; no obstante que los niños o adolescentes sean hijos de quien las publique, en su calidad de candidato o candidata a un cargo de elección popular, dentro de la campaña política”.
Esa tesis surge de la sentencia contra Chanito Toledo Medina. 

Fuente: La opinión

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